Operario desatascos en el Barcelonés
Salario bruto inicial: 18.000 Euros
Contrato indefinido
Jornada completa.
Requisitos:
Experiencia mínima 2 años
Carnet de conducir C
¿Alguna vez te has preguntado quién puede y quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos? Hoy desde Econet Desatascos, como empresa especialista en desatascos urgentes y fontaneros de confianza de muchas comunidades de vecinos te aclaramos todas las dudas sobre quién puede ser presidente de la comunidad y quién no.
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La Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente sobre el nombramiento del presidente de una comunidad de vecinos:
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.”
El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
De este modo, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que solo podrán ostentar el cargo de presidente los vecinos que tengan un piso o local en propiedad dentro de la comunidad.
Quedan libres de ocupar el cargo pues todos aquellos que residan o dispongan de un espacio en la comunidad en condición de arrendatario. Dicho de otro modo, si estas de alquiler, no puedes ser el presidente de la comunidad.
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Seguro has escuchado que, si eres propietario y te toca, no hay forma de librarte de ser el presidente de la comunidad. ¿Qué hay de cierto en esta afirmación?
Lo cierto es que a menudo puede darse el caso de que un propietario que no puede desempeñar las tareas de presidente sea elegido. Ante esta situación, lo normal sería que los demás propietarios eligieran y nombraran a otro propietario, pero lo cierto es que muchas veces esto no sucede.
Entonces, ¿En qué casos puede un propietario renunciar al cargo de presidente de la comunidad?
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Los principales motivos que suelen alegar para evitar ser nombrado presidente de una comunidad de vecinos son:
Como hemos comentado, la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de un mes desde el nombramiento del cargo de presidente para realizar cualquier tipo de alegación ante el juez, y hasta que el juez dictamine lo contrario el presidente deberá cumplir con sus funciones de forma obligatoria. En caso contrario, este incurriría en una falta de responsabilidad.
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En el caso que un presidente de una comunidad de vecinos esté a la espera de que un juez considere que no puede ostentar el cargo, este deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
En Econet Desatascos trabajampos a diario con comunidades de vecinos, tratando con administradores de fincas y presidentes de comunidades de vecinos para la gestión de las redes de saneamiento, desatascos urgentes, vaciado de fosas sépticas, y mucho más. Por este motivo, si necesitas un equipo de profesionales para atender las urgencias en tu comunidad no dudes en contactar con nosotros.