El auge del turismo en España ha provocado que en muchas comunidades de propietarios algunos hayan optado por explotar sus viviendas como pisos turísticos. Aunque esta actividad se ha terminando regulando, en muchos casos han terminado suponiendo un problema para la convivencia.
Y es que el constante movimiento de turistas que entran, turistas que salen, y la propia actividad de estos en las viviendas han generado problemas, quejas y malestar entre el resto de inquilinos. En algunos casos incluso, muchas comunidades se han planteado prohibir que los propietarios de pisos turísticos puedan seguir ejerciendo dicha actividad.
Pero, ¿cuándo puede prohibir un piso turístico la comunidad de propietarios?
Como en Econet Desatascos ofrecemos nuestros servicios de fontanería para comunidades de propietarios, y nos preocupa el bienestar de los vecinos, hoy te lo aclaramos.
Licencia de actividad de piso turístico
Para que un propietario pueda explotar de forma legal su vivienda como piso turístico es necesario que disponga de la licencia de actividad correspondiente. En caso de que un propietario alquile su vivienda pero sin dicha licencia, se expondrá a sanciones del Ayuntamiento en forma de multas importantes.
Algunos ayuntamientos ponen a disposición de todos buscadores de pisos turísticos con licencia, con el objetivo de detectar y sancionar aquellos que ejerzan la actividad sin ella.
Si vives en Barcelona, y alguno de tus vecinos alquila su piso como turístico, puedes ver aquí si dispone de la Licencia necesaria.
Buscador de Pisos con Licencia
Estatutos de la Comunidad de propietarios
En el caso que la comunidad de propietarios quiera prohibir un piso turístico de su comunidad, es importante recurrir a los propios estatutos; si en ellos no existe ninguna norma o regla que prohíba explícitamente dicha actividad, el propietario no tendrá ningún impedimento para realizarla.
Aún así, si en los estatutos no aparece ninguna norma o regla que permita a la comunidad de propietarios prohibir un piso turístico, se puede optar por un acuerdo de modificación de los Estatutos Comunitarios.
Acuerdo de modificación de los Estatutos
En Cataluña la modificación de los Estatutos no requiero un acuerdo unánime entre todos los miembros de la comunidad. Con cuatro quintas partes es suficiente para realizar una modificación que sirva para prohibir el uso turístico de las viviendas en la comunidad.
Eso sí, en caso de modificación posterior al inicio de la actividad, no será oponible a aquel propietario que ejercía la actividad con anterioridad.
Así, en cualquier caso lo mejor es comunicarse con el propietario que explota la vivienda e intentar que su actividad no altere la convivencia con el resto de inquilinos.
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